Expediente No. 1812-2016 y 8-2017

Sentencia de Casación del 31/10/2017

“…se estima que lo resuelto por el Ad quem no es conforme a derecho, debido a que la conmutación de la pena privativa de libertad se rige por requisitos sine qua non, como el de la temporalidad, y en este caso, al calificarse dos delitos en concurso real, se debe tomar la base de la pena obtenida del concurso aplicado, que fue de seis años ocho meses de prisión, con lo cual se exceden los cinco años de prisión que norma el artículo 50 del Código Penal. En el presente caso se aclara que actualmente, los autores de delito de peculado (delitos contra la administración pública), no pueden optar a la conmuta de la pena, por estar incluidos en la limitación regulada en el numeral 7) del artículo 51 del Código Penal, normativa que no es aplicable en el presente caso, en virtud de haber entrado en vigencia conforme el Decreto del Congreso Número 31-2012 del treinta de noviembre de dos mil doce, es decir, en fecha posterior a la comisión del delito incoado a los procesados…”